Alumbrar
basado en materiales de Majón Meir
Parashat Bejukotai 20
de Iyar
5776 No
1070
Rav David
Landau
El gran pacto Divino entre Am Israel (el
Pueblo de Israel) y
El pacto de los patriarcas continúa para
toda la eternidad, a pesar de las complicaciones. Es como una fuerza
superior,
muy básica y profunda, de la kdushá (santidad) de
Israel. Eso se
encuentra en extensión en las palabras santas del libro “HaKuzari”
y los
escritos del Mahara”l. El pacto no es humano sino que
celestial, eterno.
No fuimos nosotros los que nos hicimos pueblo de D’s. El Creador del
hombre,
las culturas y las razas nos creó de esa forma, creó un
tipo de personas
determinado para todas las generaciones, “como los días de los
cielos sobre la
tierra” (Dvarim 11:21). Ese es el sentido celestial Divino del pacto.
El pacto
abarca a todas las generaciones, y toda la creación de “este
pueblo que Me he
creado” (Ishaya 43:21). Pueden haber situaciones intermedias durante
determinados períodos de tiempo cuando se demora la
revelación de “Moraré
dentro de los Hijos de Israel, y no abandonaré Mi pueblo Israel”
(Melajim Alef
6:13), pero “el Eterno de Israel no mentirá ni mudará de
propósito” (Shmuel
Alef 15:29). La gueulá (Redención) surge en base
al pacto, y cuando
llega el momento, nada puede obstaculizarla. “Recordaré Mi pacto
con Iaacov, y
también Mi pacto con Itzjak, y también Mi pacto con
Avraham recordaré, y
recordaré a la tierra” (Vaikra 26:42). El pueblo y la tierra
(Según Sijot HaRav
Tzvi Iehudá, Vaikra pág. 282-3, 302-5, Dvarim pág.
375, 436).
Rav
Shlomó Aviner
Carta pública al honroso Cuarteto de
Oriente Medio:
En los últimos tiempos ustedes publicaron
un informe que incluye una crítica severa a las construcciones
en los
asentamientos y la parte oriental de Ierushalaim.
De momento que ustedes son un grupo
internacional respetable, compuesto por
Es cierto que ustedes fueron creados en
el año 2002 para ser árbitros en cuanto al “conflicto en
el Medio Oriente”,
pero el deber del árbitro es respetar previas obligaciones,
lamentablemente
ustedes no lo han hecho, y por lo tanto su informe es ilegal.
Les recuerdo algunos hechos judiciales
que están relacionados con la historia reciente:
En el año 1920 fue creado el mandato a un
área de 120.500 km2 que fue destinada para la
edificación de
Recalcaremos que en ese momento fueron
creados otros 4 mandatos para el pueblo árabe: Líbano,
Siria, Irak y como hemos
mencionado, Jordania.
Esa decisión fue declarada en el 1920 en
Más tarde, cuando
Como hemos dicho, ese mandato detalla el
derecho jurídico de los judíos de asentarse en todo lugar
de la margen
occidental de Palestina, un territorio con un área de 28.000 km2
entre el río Jordán
y el Mediterráneo. Ese derecho no experimentó
ningún cambio jurídico alguno
hasta hoy en día.
Es más, el mandato era responsable que no
sea entregada ninguna parte de ese territorio a nadie: “El mandatorio
será
responsable de corroborar que no sea entregada – ya sea comprando o
alquilando
– algún área del territorio de Palestina, y de ninguna
forma no será puesto
bajo el gobierno de ninguna potencia extranjera” (inciso 5).
Y por el contario, esa era la obligación
del mandato, de incentivar en todo ese territorio el asentamiento
judío denso:
“El asentamiento denso de los judíos en la tierra, incluso
tierras estatales y
terrenos no cultivados que no son necesarios para el público”
(inciso 6).
De acuerdo a ello, ustedes tienen la
obligación judicial de actuar para fortalecer la
soberanía de Israel en todos
los territorios de Iesh”a (Iehudá, Shomrón y Aza)
y así también la construcción
de muchos asentamientos.
Llamándoles la atención.
Con mucho respeto
Shlomó Aviner
P. D: Todo esto fue escrito desde su
punto de vista, y se refiere a su obligación para con la ley
internacional, que
ustedes respetan. Porque desde nuestro punto de vista el documento
judicial
histórico que es vigente es el Tana”j (
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